Declaración ante el decreto definitivo de nuestra expulsión de la Congregación Claretiana.

Declaración ante el decreto definitivo de nuestra expulsión de la Congregación Claretiana.

Después de varios años, nuestro proceso iniciado ante las instancias eclesiásticas correspondientes, ha llegado a su término. En febrero pasado, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica emitía el decreto definitivo por el que confirmaba nuestra expulsión de la Congregación Claretiana.

Nuestro caso comenzó a hacerse público con ocasión de que el cardenal Ratzinger pusiera en entredicho la orientación doctrinal de la revista MISIÓN ABIERTA, de la que todos nosotros, junto con otros, éramos responsables.

Desde 1975 la Congregación nos encomendó la dirección y gestión de la revista. En 1987 llegan a las Congregaciones romanas de la Doctrina de la Fe y de los Religiosos unas interpelaciones que, además de genéricas e improbadas, nunca supimos quién las formulaba concretamente. Por su parte, el Superior Provincial de Aragón, de quien dependía nuestra comunidad, nos entregó una serie de puntos que, según él, venían del cardenal Suquía y de la Conferencia Episcopal Española. Luego supimos que dichas observaciones ni eran de la Conferencia Episcopal ni de la Comisión Doctrinal de dicha Conferencia. Y nunca supimos tampoco quién o quiénes se amparaban bajo el dossier entregado, bajo riguroso secreto, según se nos dijo.

El cardenal Ratzinger, por su parte, exigió la destitución de Benjamín Forcano como co-director, debido a que las explicaciones dadas sobre su libro de moral NUEVA ÉTICA SEXUAL, al que se le había abierto un proceso, las había encontrado insatisfactorias. Exigió también el cambio de línea de la revista, recurriendo para ello a la aplicación de la censura previa, cosa que debían poner en práctica los Superiores.

La aplicación de la censura hizo prácticamente inviable el funcionamiento de la revista.

En noviembre de 1988, el Gobierno Provincial de Aragón, de acuerdo con los Provinciales de España, comunicaba a los otros dos co-directores, Secundino Movilla y Rufino Velasco, su cese de la revista. El Consejo de Redacción manifestó su desacuerdo con esta decisión y se dio también por cesado.

A partir de estos hechos, los Superiores consideraron que la Comunidad, sita en la calle Fernández de los Ríos, 2 (Madrid), a quien habían encomendado la dirección y gestión de la revista, quedaba en entredicho. Por lo cual decidieron sumprimirla, dando a cada uno de sus miembros un destino “ad Libitum”o en cierto modo arbitrario, bajo la amenaza de proceder según Derecho si no lo ejecutábamos. Nuestra Comunidad, sopesadas todas las circunstancias y razones, se opuso a ese tipo de destinos y a que la disolvieran por entender que se trataba de una injusticia grave.

Estamos persuadidos de que, a la raíz de todo ello, ha habido un problema de orientación o de puntos de vista doctrinales y no un problema de obediencia religiosa. Nuestros Superiores han preferido, pese a todo, obedecer a las presiones que les venían de instancias superiores.

A esta nuestra actitud, siguieron las amonestaciones canónicas (años 1990); siguieron nuestras defensas (el mismo año) y siguió el proceso hasta elevarse a instancias superiores: Gobierno General (diciembre 1990), Congregación de Religiosos (enero 1991) y Signatura Apostólica (marzo 1991).

Finalmente, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica confirmó, en febrero de este año, 1993, con decreto definitivo, que nos llegó a finales de marzo, nuestra expulsión de la Congregación Claretiana.

Al concluir todo este largo proceso, consideramos oportuno reafirmar los siguientes puntos:

  1. El proceso no tuvo origen dentro de la Congregación Claretiana, sino fuera de ella.
  2. Las razones del mismo fueron de control doctrinal y no de desobediencia. Nunca nos negamos al diálogo ni a razones que demostraran la necesidad o conveniencia de un cambio de nuestra línea teológica pastoral.
  3. Los Superiores claretianos demostraron, repetidas veces y de diversas formas, su pesar por todo lo ocurrido, pero, al final, optaban por obedecer y aplicar unas medidas dolorosas para ellos y para nosotros.
  4. Por nuestra parte, hemos intentado mantener una actitud de coherencia en la línea de lo enseñado por el Vaticano II, de lo exigido por los derechos de la persona humana, de lo que debe ser un buen gobierno y una obediencia razonable y, sobre todo, de un testimonio del Evangelio de Jesús.
  5. Salimos de la Congregación no por crisis o por iniciativa propia sino por expulsión. Y, a nuestro entender, sin justificación en cuanto al modo y en cuanto a las razones.
  6. La expulsión la encontramos contradictoria con el Derecho humano y con el Evangelio de Jesús. La vocación, la entrega y el servicio a la Congregación de seis personas por más de cuarenta años no se los puede valorar tan ligeramente ni desestimar por la simple razón de una pretendida desobediencia.
  7. Aunque expulsados de la Congregación Claretiana, hemos sido acogidos fraternalmente por el Obispo Pedro Casaldáliga, también claretiano, quien nos ha incardinado para todos los efectos a su diócesis y con permiso para residir fuera de ella.
  8. Hacemos público nuestro agradecimiento a tantos y tantos que, desde que tuvieron conocimiento de nuestro caso, se interesaron, escribieron, intervinieron y nos acompañaron con su constante amistad y solidaridad.

Jesús AZILU
Evaristo VILLAR
J. SIERRA
Rufino VELASCO
Secundino MOVILLA
Benjamín FORCANO

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