Frente a la criminalización, REINSERCIÓN

MONREALÉS   CENTRO PENITENCIARIO DE LOGROÑO

 Es de conocimiento general que el fin primordial de las instituciones penitenciarias es el de rehabilitar y reinsertar a todo aquél que por causa de un delito cometido tenga que pasarse una temporada en una de las 88 instituciones que de este tipo existen en nuestro país. A tal efecto hay un par de artículos, recogidos en otros tantos ejemplares de contexto legal, en los que así se explicita, como son el caso de nuestra Constitución, que en su artículo 25.2 señala que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social», y el Reglamento Penitenciario, que en su artículo 1.° dice que «las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente ley, tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad», pero una cosa es lo que tiende a pregonarse y otra muy distinta el cumplimiento real de este ordenamiento por parte de quienes han de llevarlo a cabo, o sea, las ya mencionadas instituciones. Y es que como bien dice el refranero popular «del dicho al hecho hay un trecho» y en este caso no cabe excepción alguna que sirva para recelar de tan conocido proverbio por existir un dato, hartamente reconocido, que muestra bien a las claras el rotundo fracaso de la política rehabilitadora y reinsertadora que se le presume a este tipo de instituciones: el 70% de las personas que actualmente se encuentran en prisión son reincidentes. ¿No resulta una contradicción?¿A qué se debe tamaño porcentaje de personal no rehabilitado si ya con anterioridad han pasado por uno de estos lugares de reforma?

Son ya siete los años que llevo privado de libertad y por ello creo que me encuentro en disposición de asegurar que la cárcel, como lugar preparado para lograr la inicial reeducación del penado y su posterior reinserción social, resulta ser la cosa más absurda que se haya inventado nunca. Tal vez en el caso de pequeñas condenas sea ésta una apreciación poco importante de valorar por ser escaso el tiempo del que se dispone para intentar llevar a cabo ambas finalidades, pero cuando se trata de grandes condenas, de esas en las que son varios los años que figuran en las sentencias, entonces la cosa cambia sustancialmente, porque el tratamiento penitenciario que se presume ha de aplicarse a cada preso, no existe, no interviene para facilitar la resocialización de la que tanto se alardea. Lo llaman «falta de medios» y en ello se escudan para justificar el incumplimiento de los objetivos marcados por la propia legislación, siendo la actuación de los equipos técnicos que supuestamente tendrían que preocuparse por rehabilitar a la persona presa, una actuación más bien informativa, pero, en general, no educativa ni facilitadora de esa integración. La única integración que hoy por hoy existe es la de la adaptación al propio medio carcelario, con todo lo que ello conlleva para la persona privada de libertad. Pero la estancia en la cárcel no sólo no le rehabilita, sino que le comporta también un riesgo evidente y real de desocializarle creando en él una personalidad anómala en la que se le anula como persona, atrofiadas sus cualidades físicas y sobre todo síquicas.

Sería largo enumerar cada una de las circunstancias que influyen en el deterioro de la persona privada de libertad. Es un deterioro lento e imparable que termina por ofuscar a quien lo padece, haciéndole acumular agresividad, dureza de sentimientos y sensaciones de abandono. Si ya de por sí las penas privativas de libertad son negativas, porque la privación de la libertad ya de por sí es represiva y marginante, no resulta difícil imaginar lo que puede llegar a ser sin posibilidades de rehabilitar y reinsertar. No es de extrañar que se consiga «crear» individuos llenos de resentimiento hacia todo y hacia todos con muy altas posibilidades de que cuando estas personas sean excarceladas tras cumplir sus condenas, vuelvan a cometer nuevos delitos. Esto es lo que origina la anteriormente citada excusa de la «falta de medios» que utilizan como argumentación para justificarse ante la ineficacia de este tipo de establecimientos como medida protectora de los ciudadanos frente al delito.

¿Es justo cerrar los ojos ante lo que está ocurriendo? Hubo alguien que dijo en una ocasión que «todos quieren cambiar el mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo». ¿Qué tiene que ver esto con lo visto hasta ahora? Sencillo: la sociedad, nuestra sociedad, necesita modificar algunos de los conocimientos que posee sobre temas que cree conocer y saber. La cárceles son un claro exponente de ello, y es que, a pesar de que se dice que cuando uno ha cumplido su condena ya ha pagado su deuda con la sociedad, existen indicios más que suficientes para poner en entredicho tal máxima. Y es por culpa de la no aplicación de esta máxima por la que hay también miembros de nuestro colectivo de «excluidos sociales» que acaban otra vez en prisión. Pero esto es otra historia.

Deja una respuesta