Reflexión: Inmigrantes esenciales, pero sin derechos básicos.
Luis Pernía Ibáñez (CCP Antequera)
La vocación de las administraciones públicas en relación a la inmigración debe estar enfocada con especial ahínco a la inclusión social de todas las personas
Cuando no se quiere escuchar o no se quiere ver o no se quiere sentir, comienza la intolerancia. Es el caso la legislación española en materia de extranjería, ya que condiciona el pleno ejercicio de la ciudadanía a una serie de requisitos muy difíciles de cumplir, convirtiéndose en catalizador de diferencias.
El limbo burocrático
Efectivamente, nos encontramos en torno a medio millón de personas que residen en el país en situación administrativa irregular debido a las barreras administrativas en materia de empadronamiento, vivienda, renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo o para documentar los años necesarios de residencia demostrable. Viven en un limbo burocrático, aunque sean parte de la sociedad y desempeñen trabajos esenciales; pero no pueden alquilar un piso ni firmar un contrato o tener una tarjeta sanitaria. Se les dice que son esenciales, pero carecen de los derechos más básicos.
La paradoja de la estancia temporal.
A ello se une la situación social de pobreza en que viven muchas de las personas inmigrantes. Según el informe del relator especial de la ONU Philip Alston, el 56% de la población procedente de fuera de la Unión Europea está en riesgo de pobreza o exclusión social, mientras que para la población de nacionalidad española alcanza el 23%. El mismo informe indica que casi la mitad de los niños con al menos un progenitor migrante sufren riesgo de pobreza y exclusión social. Por otro lado, la crisis sanitaria también ha agravado los retrasos en la tramitación de las autorizaciones. Ha habido serias dificultades para pedir citas. En su informe de 2020, el Defensor del Pueblo afirma que las quejas por este motivo crecieron exponencialmente. Además, nos encontramos con la perplejidad de que a los ciudadanos ucranianos se les faciliten papeles y a los procedentes de otras guerras se les niega, en nombre de “una directiva de estancia temporal” que no se ha tocado desde hace 20 años.
Petición de regularización.
¿Qué podemos hacer? Flexibilizar los criterios para la concesión de renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, a la vez que autorizar permisos de residencia por circunstancias excepcionales y de interés público. En un momento de crisis social, económica y sanitaria el objetivo de inclusión será difícilmente alcanzable si no va aparejado con una regularización de su situación administrativa.
Dar a conocer que las dificultades para ser ciudadanos de hecho son enormes. Así, entender que la tramitación de las solicitudes de trabajo en España desde el país de origen, ya sea individual o colectiva, es ineficaz, y el número de personas que pueden recurrir a esta vía está en clara disminución. Por ello, es más frecuente viajar con visado de turista o realizando una travesía peligrosa e intentar obtener la autorización una vez se ha llegado al país. Llegados a nuestro país, la consecución de papeles es una montaña rusa.
El 59% de las personas atendidas por Red Acoge afirman no haber llegado a los años necesarios de residencia demostrable, mientras un 32% manifiesta no obtener una oferta de trabajo adecuada (como mucho, empleos temporales). Algunos se han encontrado con un submundo que les ha exigido el pago de miles de euros a cambio de una oferta de trabajo.
La engañosa vía del arraigo
Una vez obtenido el permiso de residencia y trabajo, este debe ser renovado periódicamente, y si la persona ha perdido el empleo o no ha cotizado un mínimo, vuelve a quedar en situación irregular. Esta circunstancia ha sido más frecuente en el contexto de la crisis económica generada por la pandemia.
Los migrantes en territorio español recurren de forma mayoritaria a la vía del arraigo social para lograr un permiso de residencia. Esta vía exige acreditar al menos tres años de residencia en el país, contar con una oferta de trabajo a jornada completa que cumpla con el salario mínimo y acreditar relaciones familiares o un informe de arraigo. Otra vía posible es la del arraigo laboral, que exige dos años de residencia y la demostración de una relación laboral de al menos seis meses (lo que, en la práctica, puede requerir demandar al empleador).
Hay que tender a la inclusión social
En resumen, lo propio sería conceder de manera prioritaria y preferente las autorizaciones de residencia por razones humanitarias, aplicando de manera flexible el artículo 126.3 del Reglamento de Extranjería para otorgar este tipo de autorizaciones a aquellos extranjeros que no puedan volver a su país a tramitar el visado debido a las circunstancias actuales.
La vocación de las administraciones públicas en relación a la inmigración debe estar enfocada a la inclusión social de todas las personas. Porque la actual mecánica favorece la discriminación de una parte de la población, los abusos laborales y la economía sumergida.