Una colaboración de Javier Domínguez, al hilo del artículo anterior sobre el fin del Juicio del Procés
En tiempo de la Monarquía, de la dictadura de Primo de Rivera y de la República, (1919 a 1936) el delito de Rebelión era un delito estrictamente militar que consistía en un levantamiento armado de militares contra los mandos legítimos Al dominarse el levantamiento, el mando militar constituía un tribunal que podía condenar, por procedimiento sumarísimo, a penas que iban de seis meses y un día a pena de muerte, según la graduación y el grado de implicación en la Rebelión.
Durante la guerra y la posguerra (1936-1943) Franco continuó con la misma legislación del delito de Rebelión, pero establece la jurisprudencia de que todos los que se opusieron por las armas a su alzamiento, son reos de rebelión.
La Condena de Besteiro tiene un considerando, que es el fundamento de todas las condenas de la época: “Considerando que al asumir las autoridades representativas del ejército español, el día 18 de julio de 1936, los legítimos poderes de la nación…y nacido así el Nuevo Estado Nacional, la oposición armada al mismo integra un delito de rebelión militar”
Esto quiere decir que todos los que apoyaron a la República por las armas, es decir todos los que integraron el ejército republicano, son reos de rebelión militar.
Los que apoyaron a la república políticamente o dijeron que el rebelde era Franco, son reos de adhesión a la rebelión, auxilio a la rebelión, inducción a la rebelión, apología de la rebelión.
El delito de rebelión durante el franquismo y la transición (1943 a 1978)– El 2 de marzo de 1943 da una ley que dice: “Serán considerados reos del delito de Rebelión Militar y penados con arreglo al Código de Justicia Militar o del penal de la Marina de Guerra en su caso…
- Los que propalen noticias falsas tendenciosas con el fin de causar trastornos de orden público interior, conflictos internacionales o desprestigio del Estado, Ejército o Autoridades.
- 2.Los que conspiren por cualquier o medio o tomen parte en reuniones conferencias o manifestaciones con los mismos fines expresados en el apartado anterior…..
- 3…Podrán también tener este carácter los plantes, huelgas, sabotajes uniones de productores y demás actos análogos cuando persigan un fin político y causen graves trastornos de Orden Público…”
Es decir establece para los civiles y las actividades políticas el delito de rebelión militar.
El poder legislativo de la democracia ha anulado estas leyes y ha dado una amnistía. Pero el poder judicial, el Tribunal Supremo, considera que estos juicios fueron legítimos, las condenas legales y por eso no se pueden revisar. Para el Tribunal Supremo estos condenados, de los que todavía muchos viven, fueron unos criminales legalmente condenados, pero amnistiados por el poder legislativo, que tiene facultad para ello.
En la Democracia (1978-2019) Rebelión es un “alzamiento violento”.
La interpretación normal sobre un alzamiento violento es que es un alzamiento armado. Milans del Bosch y Tejero y los mandos del golpe de estado son condenados por rebelión.
El juez Llarena y parece que el Tribunal Supremo interpreta, volviendo a la concepción franquista, que comete el mismo delito (Rebelión) el que saca los tanques a la calle y toma el gobierno civil que el que realiza un referéndum ilegal y quema contenedores.
Y se extraña de que en toda Europa le digan que no.