Un artículo de Ricardo Gayol García de, entre otras cosas; PUEDO
El pasado 12 de junio quedó finalizado o “visto para sentencia” el Juicio del Procés, después de 4 meses de duración y 52 sesiones cargadas de expectación, de visiones contrapuestas y de emociones humanas muy significativas, que comportan un bagaje sociopolítico muy definitorio de la realidad conflictiva de un Estado inacabado y de una democracia profundamente deficitaria en pleno siglo XXI.
Por ceñirnos a la recta final de la vista oral que nos ocupa, hay que afirmar que las Conclusiones de la Fiscalía corresponden sin reservas a la filosofía de un Estado autoritario, donde los principios políticos de un determinado status jurídico-político se convierten en axiomas imponibles a toda la población. Al margen de la complejidad e incluso la verosimilitud de unos hechos públicos diferentes, que no son susceptibles de una categorización ideológica, sino de una descripción fáctica inherente a las conductas reales y no a la opción política que subyace a la expresión cívica efectiva, que es la que determina si existe o no responsabilidad penal debidamente tipificada en el Código Penal vigente. En este sentido, la acusación de “rebelión” resulta aberrante, pues todos conocemos el significado real de ese término, incluso por haberlo padecido directamente, sobre todo quienes tenemos más de 40 años. Por eso la señalización del Fiscal respecto al 23F, fue de una osadía descomunal, que solo consiguió percibir de verdad el cariz ideológico de su alegato, desmintiendo incluso lo juzgado en su día por los tribunales españoles sobre aquellos hechos lamentables de nuestro pasado reciente.
De otro lado las conclusiones de la Abogacía del Estado suponen una posición intermedia inviable, fruto de un intento de aliviar el conflicto, pero sin consistencia jurídica, pues tampoco el delito de “sedición” encuentra base alguna en el relato fáctico de los acontecimientos, incluida la acusación de “organización criminal”, porque aquello que se proyecta y, en su caso se alienta, es una actividad no delictiva, la de votar en una convocatoria, aunque ésta esté suspendida en su validez jurídica.
En cambio, los informes de las defensas han mostrado un altísimo nivel profesional, pues han desmontado con un amplio argumentario jurídico y fáctico, toda la carga de las acusaciones, amén de una ejemplar asistencia letrada impecable a sus defendidos, con un añadido de apoyo humano encomiable en sus actuales circunstancias. Se han visto avalados además por el reciente Informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, que condenó la extensión injustificable de la prisión preventiva en el caso de los presos catalanes. Dato que ha sido omitido de forma ostensible por los medios de comunicación españoles sin excepción alguna, lo que demuestra la voluntad de ocultar las deficiencias de un Poder Judicial parcial.
Por otra parte, las declaraciones de los acusados en su última oportunidad antes del cierre del Juicio me parecieron impresionantes por su valor ético, expresivo de unos principios democráticos y humanistas sólidos y coherentes; por su humanidad, cargada de compromiso, pero llena de ternura hacia sus familias y su gente cercana; y también por su valentía, demostrando una convicción serena pero firme en defensa de sus objetivos políticos legítimos.
Quisiera tener aquí una palabra de reconocimiento para cada uno de ellos, pero no habría espacio para ese detalle, me limitaré a citar sus nombres con todo respeto y buenos deseos: Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Joaquim Forn, Jodi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Cuixart, Santi Vila, Meritxel Borràs y Carles Mundó.
Ya dijimos en su día que este Juicio, al menos en el formato dado, nunca debió producirse, pues o bien era competencia del TSJ de Catalunya, o sencillamente no debía haber tenido lugar,
Porque el transcurso del Procés no era ilícito penal y por ende no tenía efectos punibles para sus actores principales. Al margen de que sus actos jurídico-políticos fueran anulados por el Tribunal Constitucional español, en base al status jurídico vigente en el Estado.